Historia

Historia de la Caja de Préstamos del Ministro de Defensa Nacional

El 19 de noviembre de 1.936, por Decretos – Ley N° 6.800, el Presidente Provisional de la República, decreta con fuerza de ley la creación de la Caja de Préstamos de Guerra y Marina, dependiente de la Contraloría General del mismo Ministerio, con el fin de otorgar pequeños créditos a los mutilados de guerra, pensionados y a los funcionarios militares del mismo departamento de Estado.

En el referido Decreto-Ley se establece el monto de los intereses y los plazos dentro de los cuales deberán ser amortizados los prestamos respectivos; clasificándolos como préstamos domésticos, destinados a satisfacer necesidades personales o de familia del interesado; préstamos del trabajo, destinados a proveer de elementos o materiales de su profesión, arte o industria del beneficiario, instrumentos agrícolas, semovientes o vehículos para el transporte; y préstamos para la vivienda propia.

El 10 de enero de 1.944, durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1.940, que crea el Consejo de Estado, y faculta al Presidente de la República a dictar decretos-leyes durante el receso parlamentario, se dicta el Decreto-Ley N° 1.981, por la cual el Presidente de la República del Paraguay, crea la caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica y patrimonio propio y tendrá la facultad de otorgar préstamos a los Oficiales del cuadro permanente del Ejército, y la Armada Nacional, y a los Oficiales de la Reserva. Establece las autoridades dependientes de un Consejo directivo de cinco miembros, las atribuciones de los mismos, y las modalidades de préstamo, consistentes en préstamos para la vivienda propia y préstamos para gastos extraordinarios, clasifica en categorías a los prestatarios y los montos máximos a ser concedidos a los mismos, así también, reglamenta los intereses, los plazos, los tipos de inmuebles, las garantías aceptables, y las modalidades de créditos, a ser concedidos.

Por Decreto-Ley N° 22.051, del 15 de setiembre de 1.947, se modifica las penúltima parte, del artículo trece del Decreto-Ley N° 1.981, de fecha 10 de enero del 1.944, estableciendo que los préstamos para la vivienda propia, el plazo no excederá de quince años, y la tasa de interés será del seis por ciento anual. Las cuotas de amortizaciones e intereses, se determinarán sobre la base de periodos de amortización mensual.

Por Decreto-Ley N° 22.910 del 30 de octubre de 1.947, se modifica el artículo once del Decreto-Ley N° 1.981 del 10 de enero de 1.944, a fin de hacer extensivo los beneficios acordados por el artículo once dicho Decreto-Ley a las viudas de los Jefes y Oficiales muertos en acto de servicio, como asi también a los herederos de los mismos, con derecho a pensión, como asi también, se dispone el aumento de los créditos, para construcción de vivienda propia, y para gastos extraordinarios, con la modalidad de garantía hipotecaria.

Por Ley N° 28 del 3 de setiembre de 1.948, la honorable Cámara de Representantes, faculta a la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional, para contratar préstamos hasta la suma de tres millones de guaraníes, de instituciones públicas, o entidades privadas, del país o del extranjero, por plazos que estime convenientes, siempre que dichas operaciones, fueren destinadas y respondan a los fines de su creación, quedándo derogado, el artículo tercero del Decreto-Ley N° 1.981, del 10 de enero de 1.944, que facultaba a la Caja a contratar préstamos hasta la suma de un millón de guaraníes.

Por Ley N° 114 del 17 de noviembre de 1.951, se derogan todas las normativas mencionadas precedentemente, es decir, los Decreto-Leyes N° 1.981 del 10 de enero de 1.944, y sus respectivas modificaciones, por el cual en su artículo segundo se crea nuevamente, la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional; institucion con personeria jurídica y patrimonio propio; los fines de su creación, las autoridades de la Caja, compuesta de cinco miembros, las funciones del Presidente del Consejo, del Vicepresidente, las atribuciones del Consejo directivo, los tipos de préstamo, la categoría de prestatarios, el monto máximo de los préstamos, y los intereses respectivos.

El 12 de agosto de 1.977 se reorganiza la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional, por Ley N° 646, por el cual se establece el objeto y funciones de los beneficiarios de créditos. La dirección y administración, a cargo de un Consejo Directivo integrado por cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.

Se establece el funcionamiento de una Asesoría Jurídica y secretaría. Aparece la figura del contador, síndico, y tesorero; el régimen de contratación de obras, adquisición y enajenación.

Actualmente la entidad se encuentra en un franco proceso de modernización de medios, apuntando a la gestion eficiente en todos los procesos y actividades ejecutados dentro de la misma. En ese aspecto cabe resaltar que desde la Presidencia del Consejo se esta ejecutando, en primer termino, la actualización del marco procedimental vigente; además de la intención de la disminución de la tasa de interés vigente en las operaciones de crédito; asi como la reducción de la tasa de morosidad por operaciones atrasadas y la implementacion del MECIP dentro la institución.

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